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Condenan a Sabag Montiel por tenencia de pornografía infantil

La Justicia porteña condenó a Fernando Sabag Montiel a cuatro años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo por la tenencia y distribución de material de explotación sexual infantil. La sentencia fue dictada en el marco de un juicio abreviado impulsado por la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas (UFEDyCI), tras una investigación liderada por la fiscal Daniela Dupuy.

El caso contra Sabag Montiel —detenido desde 2022 por el intento de asesinato de Cristina Fernández de Kirchner— se originó a partir del hallazgo de una tarjeta de memoria con 17 fotos y 102 videos de contenido pedófilo en su poder, luego de su arresto por el atentado en Recoleta. Posteriormente, la Justicia porteña abrió una causa paralela por delitos informáticos y explotación sexual infantil.

Según detalló la Fiscalía, el acusado no solo almacenaba ese contenido, sino que también envió al menos tres videos explícitos a través de la red social Instagram. A las pruebas se sumaron reportes del National Center for Missing and Exploited Children (NCMEC), que vincularon la línea telefónica de Sabag Montiel con movimientos compatibles con distribución de este tipo de archivos.

Durante la investigación, se logró recuperar información de su teléfono pese a que el dispositivo había sido reseteado. La Policía de Seguridad Aeroportuaria accedió a datos de cuentas de correo, servicios en la nube y grupos de mensajería como Telegram. No obstante, las conversaciones de WhatsApp anteriores al atentado no pudieron ser restauradas.

El fiscal general porteño, Juan Bautista Mahiques, destacó que este fallo “demuestra que el sistema de justicia de la Ciudad está preparado para investigar delitos complejos con herramientas modernas y personal altamente capacitado”. Remarcó, además, que “no hay margen para la impunidad en delitos que atentan contra la integridad de niños, niñas y adolescentes”.

La jueza Julia Correa, del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N.º 28, homologó el juicio abreviado y unificó la pena con una condena anterior de un año en suspenso por tenencia ilegítima de un DNI ajeno, resultando en la pena total de 4 años y 3 meses de prisión.

 

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